Lo que, en cambio, vía claro como la luz del sol y lo que se declaraba públicamente en los banquetes de la reforma en los últimos tiempos del reinado de Luis Felipe, era su impopularidad entre los pequeños burgueses demócratas y sobre todo entre el proletariado revolucionario. Estos republicanos puros —los republicanos puros son así— estaban completamente dispuestos a contentarse por el momento con una regencia de la duquesa de Orleans, cuando estalló la revolución de febrero y asignó a sus representantes más conocidos un puesto en el Gobierno provisional. Poseían, de antemano, naturalmente, la confianza de la burguesía ay la mayoría de la Asamblea Nacional Constituyente. De la Comisión ejecutiva que se formó en la Asamblea Nacional al reunirse ésta, fueron inmediatamente excluidos los elementos socialistas del Gobierno provisional, y el partido del National se aprovechó del estallido de la insurrección desde junio para dar el pasaporte a la Comisión ejecutiva, y desembarazarse así de sus rivales más afines, los republicanos pequeñoburgueses o republicanos demócratas (Ledru-Rollin, etc.). Cavaignac, el general del partido republicano burgués, que había dirigido la batalla de junio, sustituyó a la Comisión ejecutiva con una especie de poder dictatorial. Marrast, antiguo redactor jefe del National, se convirtió en el presidente perpetuo de la Asamblea Nacional Constituyente, y los ministerios y todos los demás puestos importantes cayeron en manos de los republicanos puros.

La fracción burguesa republicana, que había venido considerándose desde hacía mucho tiempo como la legítima heredera de la monarquía de Julio vio así superadas sus esperanzas más audaces, pero no llegó al poder como soñara bajo Luis Felipe, por una revuelta liberal de la burguesía contra el trono, sino por una insurrección sofocada a cañonazos, del proletariado contra el capital. Lo que ella se había imaginado como el acontecimiento más revolucionario resultó ser, en realidad, el más contrarrevolucionario. Le cayó el fruto en el regazo, pero no cayó del árbol de la vida, sino del árbol de conocimiento.

La exclusiva dominación de los republicanos burgueses sólo duró desde el 24 de junio hasta el 10 de diciembre de 1848. Esta etapa se resume en la redacción de una Constitución republicana, y en la proclamación del estado de sitio en París.

La nueva Constitución no era, en el fondo, más que una reedición republicanizada de la Carta Constitucional, de 1830[31]. El censo electoral restringido de la monarquía de Julio, que excluía de la dominación política incluso a una gran parte de la burguesía, era incompatible con la existencia de la república burguesa. La revolución de febrero había proclamado inmediatamente el sufragio universal y directo para reemplazar el censo restringido. Los republicanos burgueses no podían deshacer este hecho. Tuvieron que contentarse con añadir la condición restrictiva de un domicilio mantenido durante seis meses en el punto electoral. La antigua organización administrativa, municipal, judicial, militar, etc., se mantuvo intacta, y allí donde la Constitución la modificó, estas modificaciones afectaban al índice y no al contenido; al nombre, no a la cosa.

El inevitable Estado Mayor de las libertades de 1848, la libertad personal, de prensa, de palabra, de asociación, de reunión, de enseñanza, de culto, etc., recibió un uniforme constitucional, que hacía a éstas invulnerables. En efecto, cada una de estas libertades era proclamada como el derecho absoluto del ciudadano francés, pero con un comentario adicional de que estas libertades son ilimitadas en tanto en cuanto no son limitadas por los «derechos iguales de otros y por la seguridad pública», o bien por «leyes» llamadas a armonizar estas libertades individuales entre sí y con la seguridad pública. Así, por ejemplo: «Los ciudadanos tienen derecho a asociarse, a reunirse pacíficamente y sin armas, a formular peticiones y a expresar sus opiniones por medio de la prensa o de otro modo. El disfrute de estos derechos no tiene más límite que los derechos iguales de otros y a la seguridad pública» (cap. II de la Constitución francesa, art. 8). «La enseñanza es libre. La libertad de enseñanza se ejercerá según las condiciones que determina la ley y bajo control supremo del estado (lugar cit. art. 9). «El domicilio de todo ciudadano es inviolable, salvo en las condiciones previstas por la ley» (cap. II. art. 3), etc. Por tanto, la Constitución se remite constantemente a futuras leyes orgánicas, que han de precisar y poner en práctica aquellas reservas y regular el disfrute de estas libertades ilimitadas, de modo que no choquen entre sí, ni con la seguridad pública. Y esta leyes orgánicas fueron promulgadas más tarde por los amigos del orden, y todas esas libertades reguladas de modo que la burguesía no chocase en su disfrute con los derechos iguales de las otras clases. Allí donde veda completamente «a los otros» estas libertades, o consiente su disfrute bajo condiciones que son otras tantas celadas policíacas, lo hace siempre, pura y exclusivamente, en interés de la «seguridad pública», es decir, de la seguridad de la burguesía, tal y como lo ordena la Constitución.